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La aspiración democrática y el ideal republicano en América latina (página 2)



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Capítulo I

"De la
aspiración democrática y el ideal
republicano"

Análisis teórico –
histórico de los modelos
políticos clásicos como contrapartida al modelo
liberal.

"Los defensores de todo tipo de régimen gustan
decir que el suyo es una democracia"

George Orwell

"tan poderoso es el atractivo de la palabra democracia,
que ningún gobierno o
partido desea existir sin inscribir esta palabra en su
bandera."

François Guizot

Siendo definida por Aristóteles como "gobierno de muchos", la
democracia, es el paradigma
político por excelencia de la contemporaneidad. En la
forma más abarcadora del término, constituye una
forma de vida en sociedad donde
todos sus miembros participan en las decisiones y además,
se respeta y acepta la decisión de la mayoría. No
muy distante de esa definición, pero en un sentido
más estricto, la democracia se define hoy como un
régimen estatal o político en el cual la soberanía reside en la ciudadanía y en consecuencia está
participa en la toma de
decisiones políticas,
directamente o por medio de representantes electos.

El concepto
democracia (del griego: demos y kratós) ha
servido para definir diversas formas de
gobierno a lo largo de la historia, desde la polis
griega hasta la
república liberal y la monarquía parlamentaria.

La definición conceptual de democracia, para la
politología contemporánea se torna algo
difícil. T.S. Eliot
declaró: "Cuando una palabra adquiere un carácter universalmente sagrado (…)
como hoy lo tiene la palabra democracia, yo comienzo a preguntar,
si, por todo lo que intenta significar, aún significa
algo" por otro lado Bertrand de Jouvenel dice: "la
discusión sobre la democracia, los argumentos a su favor o
en su contra, muestran frecuente un grado de vacío
intelectual, porque no esta claro sobre lo que se discute."
Giovanni Sartori agrego: "La democracia podría ser
definida como un nombre grandilocuente para algo que no
existe."

Uno de los mayores problemas que
afrenta hoy su disquisición es la definición del
termino demos, frecuentemente traducido como pueblo, y
siendo sometido a múltiples interpretaciones inexactas y
ambiguas. En la antigüedad, demos definía a la
clase social
formada por los comerciantes (demiurgos) y los campesinos
(geomoros), pero en la sociedad moderna, sobretodo, desde las
revoluciones burguesas, este termino se ha ampliado, siendo
aplicable a toda la sociedad, a una clase determinada o a un
grupo o
estrato social.

David Held, en su obra Modelos de democracia,
sistematiza este problema conceptual acerca de la democracia en
cuatro puntos de vista esenciales, que van desde el concepto
más radical de una participación directa hasta una
simple representación desligada de la voluntad
popular:

  1. todos deberían gobernar: todos deberían
    participar en la promulgación de leyes, la toma
    de decisiones y la
    administración gubernamental;
  2. los gobernantes deberían ser responsables ante
    los gobernados;
  3. los gobernantes deberían actuar en interés
    de los gobernados;
  4. los gobernantes deberían ser elegidos por los
    gobernados.

En esta clasificación se pone de manifiesto la
gran dicotomía de la concepción clásica y la
concepción liberal. Es la lucha por determinar si la
democracia significa algún tipo de poder popular
(una forma de vida en la que los ciudadanos participen a fin de
"autogobernarse" y "autorregularse"); una contribución a
la toma de decisiones (un medio de legitimar las decisiones de
los elegidos por votación de vez en cuando) o una forma de
escoger representantes (votar por quienes decidirán la
vida política de la sociedad).

En la formula de Lincoln:
"gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo" podemos ver
la idea del poder popular como elemento fundamental de la
democracia. Este elemento lleva implícito la idea de la
participación popular en los asuntos públicos y en
el ejercicio del poder político. El dilema de esa formula,
claramente está en la interrelación gobernante
– gobernado. La democracia exige una dependencia directa
del primero al segundo, es decir, el gobernante debe responder al
gobernado, pues este (cuando no son lo mismo) lo escoge y le
permite hacer su voz.

En la segunda mitad del siglo XIX, la democracia va
cediendo paso a la representación. Los burgueses comienzan
a utilizar el término Democracia Representativa,
acuñado por Tocqueville. De esta manera se concede al
sufragio y al
sistema electoral
en general, el papel esencial dentro del ejercicio
democrático y se relegan a un segundo plano la participación ciudadana en la toma de
decisiones y en el ejercicio del poder.

Es importante decir que en la antigüedad la
soberanía era absolutamente popular pues no existía
separación entre gobernantes y gobernados. Las peculiares
distinciones modernas entre estado y
sociedad, funcionarios especializados y ciudadanos, pueblo y
gobierno, que surgieron por primera vez, con Maquiavelo y
Hobbes, no
formaban parte de la filosofía política de la ciudad-
estado ateniense.

Pero incluso, Hobbes, en su Leviatán, al
referirse a la soberanía, acentúa el papel popular
de la misma y realza la idea de que por ese carácter, es
que se legitima, en relación con ello señala: "A
pesar de la soberanía debe ser indivisible,
fundamentalmente absoluta y debe perpetuarse a si misma, se
establece por la autoridad que
le confiere el pueblo."

Tras la aparición del Estado moderno, el sistema
político se ha transformado en una tecnocracia:
aparecen los burócratas y los políticos
profesionales para hacerse cargo del funcionamiento estatal;
Max Weber,
cuando define poder explica este fenómeno político
contemporáneo: "Poder significa la probabilidad
de imponer la propia voluntad, dentro de una relación
social, aun contra toda resistencia y
cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad".

Este fenómeno trae como consecuencia el
estrechamiento del campo de la actividad política, la
exclusión de amplios sectores sociales de la actividad
política y la disminución de la
participación. A su vez, la construcción y expansión de una
percepción socialmente difundida sobre la
política y lo político como espacio de componenda,
negociación, transacción (como
mejor) cuando no de corrupción y mentira. Esta
concepción moderna del Estado nos resulta rebatida casi
absolutamente con el modelo griego donde por primera vez aparece
la idea de que la finalidad de la política es la felicidad
de los ciudadanos.

No cabe duda de que la
organización política de la modernidad no
puede responder a los patrones antiguos, sobretodo, si analizamos
que las condiciones histórico – sociales son
realidades diferentes, pero de ninguna forma aspira esta investigación a recrear la Polis Ateniense
y la Republica Romana en nuestras sociedades,
sino a tomar algunos de los mecanismos e instituciones
de estos modelos políticos, cuestionar su pertenencia
institucional en la realidad y adecuarlos a la política
actual, es a esto lo que llamamos Aspiración
Democrática
(referida al modelo griego) e Ideal
Republicano
(referido al modelo latino).

Una explicación clara de estas instituciones y
mecanismos del modelo griego nos la lega Tucídides en
Oración fúnebre de Pericles:

"Tenemos un régimen político que
no envidia las leyes de los vecinos y somos más bien
modelo para algunos que imitadores de los demás. Recibe
el nombre de democracia, porque se gobierna por la
mayoría y no por unos pocos; conforme a la ley, todos
tienen iguales derechos en los litigios
privados y, respecto a los honores, cuando alguien goza de
buena reputación en cualquier aspecto, se le honra ante
la comunidad
por sus meritos y no por su clase social; y tampoco la pobreza, con
la oscuridad de consideración que ella conlleva, es un
obstáculo para nadie, si tiene algún beneficio
que hacerle a la ciudad. Practicamos la liberalidad tanto en
los asuntos públicos como en los mutuos recelos
procedentes del trato diario, y no nos irritamos con el vecino,
si hace algo a su gusto, ni afligimos a nadie con castigos, que
no causan daño
físico, pero resultan penosos a la vista. Y así
como no nos molestamos en la convivencia privada, tampoco
transgredimos las leyes en los asuntos públicos, sobre
todo por temor, con respecto a los cargos públicos de
cada ocasión y a las leyes y, entre estas,
particularmente, a las que están puestas en beneficio de
las victimas de la injusticia y a las que, aún no
escritas, conllevan por sanción una vergüenza
comúnmente admitida. (…)

Una misma persona puede
ocuparse de los asuntos privados y, al tiempo, de
los públicos, y los que están preferentemente
dedicados a los negocios no
por ello entienden deficientemente de política, pues
somos los únicos que tomamos al que no participa en
estas actividades por inútil, no por inactivo; nosotros
mismos juzgamos los asuntos o nos hacemos una idea clara de
ellos, y no creemos que las palabras perjudiquen la acción, sino que el perjuicio resulta
más bien de no enterarse previamente mediante la palabra
antes de ponerse a hacer lo que es preciso."

Este texto, puede
ser la base perfecta de adecuación a la sociedad moderna.
Describe una comunidad en la que todos los ciudadanos pueden e
incluso deben, participar en la creación y
sustentación de una vida común. Nos presenta una
ciudadanía activa en la vida política, inmersa en
los asuntos públicos y absolutamente poseedora de la
soberanía.

Lo realmente trascendente del modelo griego es, sin duda
alguna, la importancia de la participación ciudadana. En
la antigua Atenas, un ciudadano era alguien que participaba "en
la administración de justicia y en
el gobierno". La ciudadanía significaba la
participación en los asuntos públicos. Lo
anteriormente expuesto sugiere que los antiguos griegos
habrían tenido problemas para encontrar ciudadanos en las
democracias modernas. El limitado ámbito de la
participación activa en la política
contemporánea sería considerado por aquellos como
muy antidemocrático. Los griegos no conocieron
representación alguna (ni siquiera la débil
representación de la República Romana): en Grecia la
democracia era ciento por ciento popular.

El problema a afrontar por el mundo de hoy, sería
el alcance del concepto de ciudadanía, ya que el
exclusivismo griego delimitaba este concepto a una clase social
muy limitada en la que grandes masas de personas eran excluidas.
El mundo moderno, sobre todo, después de la
reivindicación del sufragio universal presenta un amplio
(si bien pasivo) concepto de ciudadanía. Para muchos
analistas modernos este sería un gran inconveniente para
el establecimiento del modelo griego ya que, según ellos,
el trabajo
esclavo y el doméstico femenino eran absolutamente
necesarios para que la ciudadanía estuviera holgada de
cargas laborales y pudiesen dedicar tiempo a las actividades
políticas sin que esto afectara la vida económica
de la polis. Por otro lado, cabe preguntarnos hasta qué
punto es adaptable a las condiciones modernas una
participación tan absoluta.

Otro elemento a destacar en el fragmento citado es que
formalmente, los ciudadanos no tenían que hacer frente a
ningún obstáculo basado en el rango social o en la
riqueza para participar en los asuntos públicos. El demos
es el poder soberano, para ellos el principio de la virtud
cívica es la dedicación a la ciudad – estado
republicana y la subordinación de la vida privada a los
asuntos públicos y al bien general, es este uno de los
puntos más atacados por el liberalismo
burgués y fue citado como ejemplo para el reacomodo del
modelo democrático a los estados liberales. En Acerca
de la libertad de
los antiguos comparada a la de los modernos
, célebre
discurso
pronunciado en 1819 por Benjamín Constant de Rebecque, se
contrapone la libertad ciudadana a la implicación en la
política y la participación en los asuntos
públicos: "La libertad no es otra cosa que aquello que la
sociedad tiene el derecho de hacer y el Estado no
tiene el derecho de impedir."

Como respuesta acertada a este postulado de Constant
podríamos acudir a Aristóteles, en su
Política el Estagirita nos muestra una
confluencia absoluta entre la libertad y la democracia
griega:

"El principio del gobierno democrático
es la libertad. Al oír repetir este axioma,
podría creerse que sólo en ella puede encontrarse
la libertad; porque ésta, según se dice, es el
fin constante de toda democracia. El primer carácter de
la libertad es la alternativa en el mando y en la obediencia
(…) Resulta de esto que en la democracia el ciudadano no
está obligado a obedecer a cualquiera; o si obedece es a
condición de mandar él a su vez; y he aquí
cómo en este sistema se concilia la libertad con la
igualdad."

En este texto aristotélico la libertad y la
igualdad están unidas de forma inextricable. En la
democracia griega, hay dos criterios de libertad, el ser
gobernado y gobernar por turnos, y el vivir como se quiere. De la
misma forma, la igualdad numérica es posible debido a que
la participación se remunera de forma tal que, los
individuos no se ven perjudicados como resultado de su participación política, ya que todos
los votos tienen el mismo peso y en principio, todos tienen las
mismas posibilidades de acceder a un cargo público. La
igualdad es, en el modelo griego, fundamento práctico de
la libertad.

Algo que se debe resaltar en el texto de
Tucídides, según mi criterio, es la
concatenación existente entre el modelo griego y las
categorías modernas de Legalidad y
Estado de
Derecho. La ley del estado griego era la ley del ciudadano,
todos eran iguales ante la ley, la cual regía las
relaciones entre los individuos. La ley se contrapone a la
tiranía, y la libertad, por lo tanto, implica respeto a la ley.
Si la ley se formula adecuadamente en el marco de la vida en
común, impone legítimamente obediencia. En este
sentido, la noción de "imperio de la ley" por el proceso y el
gobierno constitucional, encuentra su primera expresión en
la política de la ciudad- estado.

Otra prueba de esta idea resulta el ideal griego de
isonomía, un estado de igualdad frente a la ley,
muy alabada por Herodoto en sus Nueve Libros de la
Historia
.

Aristóteles, que defiende la propiedad, se
inclina en creer a la virtud base de toda organización social. El Estagirita, que
describe Constituciones de 158 polis griegas en su obra La
Política
, sostiene que las formas buenas de gobierno
deben impedir el aprovechamiento egoísta del poder: el
Gobierno debe estar al servicio de
toda la sociedad: 

"Se dirá, sin duda, que las cuestiones que la
ley parece no poder decidir tampoco podría conocerlas un
hombre. Pero
la ley educa expresamente a los gobernantes y prescribe que
estos juzguen y administren con el criterio más justo lo
que cae fuera de su alcance".

La Graphe para nomon, constituye una prueba del
principio de legalidad como mecanismo de control de la
democracia en la polis griega, era una ley ateniense de la
época griega clásica, cuyo fin era la
protección de la democracia, haciendo a cada ciudadano
responsable de las leyes que presentara ante la ekklesía.
Consistía en que, si un ciudadano proponía una
nueva ley a la ekklesía y ésta la aprobaba, si la
ley dañaba los intereses de la polis o iba en beneficio
propio, daba la facultad a cualquier ciudadano de denunciar dicha
ley y congelarla hasta que la ekklesía dictaminase si era
cierta o no la acusación. De ser así, el que
había presentado la ley debía hacerse responsable
de los perjuicios provocados por ella, de igual manera que el
acusador debía responder si la acusación era
rechazada.

Agrega Finley que en Grecia, "la libertad significaba la
supremacía de la ley y la participación en el
proceso de toma de decisiones y no necesariamente el disfrute de
derechos inalienables." La ley estaba identificada con el
espíritu de la ciudad. "Obedecer la ley significaba seguir
la voluntad de la comunidad," observa Paul Veyne. Como
escribió Cicerón, solo la libertad puede abrir el
camino a la legalidad: "Legum…servi sumus ut liberi esse
possimus" ("Somos sirvientes de la ley para poder ser
libres,"

Este análisis nos demuestra que el principio de
legalidad no es patrimonio de
las revoluciones burguesas, ni del liberalismo. Al mismo tiempo
sostiene el argumento de interdependencia de las
categorías legalidad y democracia, ambas dependen
intrínsecamente para su supervivencia: la democracia sin
legalidad sería anarquía, la legalidad sin
democracia simplemente no existiría.

En el resurgir de la democracia tras la caída del
Antiguo Régimen, pudiera decirse que la República
Romana tuvo más adeptos que la Democracia Griega. Es de
destacar que incluso, para el pensamiento de
los próceres latinoamericanos, es la República
más que la Polis la fuente de
inspiración.

En Modelos de Democracia, David Held
explica este hecho partiendo de que en la opinión de los
liberales las democracias de la antigua Grecia, eran proclives a
la inestabilidad, los conflictos
civiles y la debilidad interna. Sin embargo, Roma fijó
un modelo de gobierno que, no solo vinculaba la libertad con la
virtud, sino también la libertad con la gloria
cívica y el poder militar. Roma ofrecía una
concepción de la política que concentraba la
participación política, el honor y la conquista, y
por consiguiente, podía poner en cuestión el
principio monárquico de que solo un rey, al disfrutar de
autoridad personal sobre
sus súbditos, podría garantizar el cumplimiento de
la ley, la seguridad y la
proyección efectiva del poder.

Held, citando posteriormente a Canovas, explica que en
ese contexto para muchos republicanos, "la libertad" significaba
libertad respecto al poder arbitrario de los tiranos, junto con
el derecho de los ciudadanos a administrar sus propios asuntos
comunes participando en el gobierno. "Virtud" significaba
patriotismo y espíritu público, una heroica
disposición de buscar el bien común por encima de
los intereses de uno mismo o de la propia familia.

Estos argumentos eran una respuesta directa a los
absolutistas que argumentaban que, solamente bajo el poder de una
monarquía absoluta, era posible el orden y la
estabilidad.

Un elemento vital para la comprensión de la
República, así como lo fue para la Democracia, es
el papel de la ciudadanía en la actividad estatal. Tanto
en Roma como en Atenas, el populus era una fuerza
soberana de participación activa en la toma de decisiones
políticas.

Cicerón nos lo define:

"La cosa pública (res publica) es asunto del
pueblo (populi res); y el pueblo no es cada grupo de hombres,
asociados de cualquier manera, sino un amplio conjunto de
hombres unidos por un acuerdo común acerca de la ley y
los derechos y por el deseo de participar de mutuas
ventajas"

El populus romano y el demos griego fueron, en sus
respectivos sistemas, el
centro de soberanía del que emanaba el poder
político. La diferencia es que en la República
Romana sí existía un tipo de representación
(para nada comparable con la representación liberal) la
cual respondía directamente al populus reunido en
comicios.

Una vez abolida la monarquía, las curias,
formadas por patricios y plebeyos (es decir aquellos que
tenían ciudadanía romana y aquellos que no la
tenían, con exclusión de los esclavos y los
extranjeros) mantuvieron sus atribuciones legislativas. Desde el
493 a.C. la plebe, reunida en Asamblea, pudo emitir un voto
regular, perdiendo importancia las Asambleas de Curia donde los
patricios y plebeyos se reunían conjuntamente.

No obstante, inicialmente, los Comicios Curiales
conservaron la importancia que tenían con la
monarquía. Pero los Comicios Curiales perdieron
atribuciones en favor de la nueva división por ciudadanos
sujetos al servicio militar o Centurias. Así hubo un
fraccionamiento de las funciones de los
Comicios o Asambleas Curiales en favor de los
Centuriados.

Los Comicios o Asambleas Curiales conservaron las
siguientes funciones:

  • Actos formales o que interesan solo a
    particulares.
  • Recibir juramentos de fidelidad de cónsules y
    dictadores.
  • Autorizaciones para testar
    (Adrogación).

A las Asambleas o Comicios Centuriados
correspondió:

  • La elección de cónsules y senadores y
    después también otros magistrados (si bien,
    algún tiempo después, la elección de
    cuestores, ediles y otros magistrados inferiores paso a los
    comicios por tribus)
  • La declaración de guerra y
    aprobación de acuerdos de paz.
  • La admisión o rechazo de leyes.
  • Las apelaciones en causas criminales.

La entrada de los plebeyos (o sea no ciudadanos) en las
Curias, les concedía algunos derechos de
ciudadanía, pero no eran elegibles para funciones civiles
o sacerdotales, ni tenían derecho a las tierras comunales
de pastos. Se permitió a los plebeyos asumir los cargos
militares, y, como luego veremos, se les reservaron puestos en el
Senado, además de permitir su voto en los Comicios
Curiales (voto que perdió su importancia, al perder
atribuciones dichos comicios).

Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las
Asambleas por Centurias eran básicamente los mismos: todos
los domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por
tribus, y de ellos los aptos para el servicio militar en las
Centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparecía
la distinción entre grandes y pequeños
propietarios. Además los Tribunos dirigían la
Asamblea y las votaciones.

Estas Asambleas por Tribus fueron reconocidas
formalmente como validas por la Ley Icilia (492 a.C.) aunque sus
votaciones (Plebiscita = lo que agrada al pueblo) no tuvieron
fuerza de Ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones
tribunicias acabaron adquiriendo rango de ley.

En la República Romana el populus en su conjunto
debía conservar la autoridad soberana (denominada
potestas), asignando diversos magistrados o mandatarios.
Tales "gobernantes" debían asegurar el cumplimiento
efectivo de las leyes promulgadas por la comunidad para fomentar
su propio bienestar, ya que no son soberanos, sino agentes o
administradores de justicia
.

Dichas magistraturas surgen como respuesta a las nuevas
condiciones políticas y económicas de Roma durante
su desarrollo
como nación,
lo que hizo imposible que la participación ciudadana fuera
tan intensa y absoluta. No obstante, el poder que ostentaban
dichos magistrados (denominado auctoritas) no podía
confundirse en lo más mínimo con la
potestas, estos se limitaban a cumplir y ejecutar los
acuerdos adoptados por el populus.

Además, para frenar el poder de los magistrados,
se instituyo el llamado poder negativo del Tribunado de la
Plebe; la Censura, la que actuaba como vigilante y custodia de
la moral
cívica romana; y como última alternativa, el
populus quien retenía la provocatio ad populum, es
decir, la posibilidad que tenía todo ciudadano de acudir
directamente al pueblo, reunido en comicios y apelar ante
él por cualquier medida o decisión adoptada por un
órgano de la república. Con esto quedaba claro que
todos esos órganos se subordinaban, absolutamente, a la
voluntad popular.

Grosso modo, podría resumirse al modelo
romano como "la noción de constitución mixta, donde la autoridad no
se concentra en una única y pura fuente de
poder, sino que se mezcla y distribuye en variadas fuentes que
gracias a su concurso contribuyen a la estabilidad del conjunto y
a la consecución del objetivo
supremo del bien común"

Como se puede ver, la aspiración
democrática y el ideal republicano, no significan la
reproducción de modelos pasados, sino la
adecuación de instituciones propias de estos modelos a la
modernidad política.

La modernidad política, al volver su vista hacia
los clásicos, debe reparar en que, a mi entender, el
elemento vital de estos es su concepción de
ciudadanía. Es el legado más controversial que nos
dejaron los antiguos en la medida que es el núcleo
limitante para comprender la trascendencia hasta la actualidad de
los modelos políticos clásicos.

Cuando expongo esta tesis, me
refiero propiamente al papel que daban estos modelos a la
ciudadanía como portadora de la soberanía absoluta
y como tal, rectora de la vida política.

Existen conceptos e instituciones que, a lo largo de su
decantación histórica, tienen suprema
energía de perduración. Tal cualidad puede
predicarse de la noción de ciudadanía, que a
través de los tiempos ha expresado el vínculo
jurídico que liga a las distintas formas de
organización política con sus miembros. En sentido
general la ciudadanía constituye el vínculo
jurídico de pertenencia al Estado, y hará
alusión a un conjunto de derechos políticos en los
que se desglosa la participación inmediata de sus
titulares en la vida estatal.

La ciudadanía de los modelos abordados, traducida
como demos en uno o populus en otro, constituye una
real fuerza política, de la cual ha sido despojada en la
concepción liberal.

Tres posturas diferentes del liberalismo político
contemporáneo nos ilustran este problema de enajenación ciudadana en la vida
política actual. John Rawls, cualificado intérprete
de la ciudadanía liberal, sostiene en su obra
Liberalismo Político, que debe ser "desechada la
esperanza de una comunidad política unida en la
afirmación de una doctrina omnicompresiva". Contrario a
Rawls, Robert Dahl dice en La democracia una guía para
los ciudadanos
: "Una de las necesidades imperativa de los
países democráticos consiste en potenciar las
capacidades de los ciudadanos para que puedan implicarse
íntegramente en la vida política".

La tercera postura constituye una posición
intermedia, Thomas H. Marshall, si bien reconoce la
participación como elemento de la ciudadanía no lo
sitúa como base de la misma. Para Marshall la
ciudadanía tiene tres elementos (civil, político y
social):

"El elemento civil está compuesto por los
derechos necesarios para la libertad individual, libertad
personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe
religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos
válidos y el derecho a la justicia (…) Por el
elemento político entiendo el derecho de participar en
el ejercicio del poder político, como miembro investido
con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo
(…) Por el elemento social, quiero señalar el
ámbito completo, desde el derecho a un mínimo
bienestar económico y de seguridad al de participar
plenamente en la herencia social
y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los
patrones predominantes en la sociedad"

El concepto de ciudadanía ha cambiado a lo largo
de la historia de una manera ambivalente (evolución – involución),
haciéndose cada vez más incluyente y al mismo
tiempo más enajenante. En páginas anteriores
esbozaba ya la idea del problema de adecuación de lo
activo de la ciudadanía antigua con la amplitud del
concepto moderno.

En las democracias más antiguas, incluida la
Polis Griega y la República Romana, sólo eran
considerados ciudadanos una mínima parte de la población total de la ciudad. La democracia
ateniense, por analizar una de ellas, afectaba solo a los
ciudadanos, pero éstos eran sólo una parte, y no la
más numerosa, de la población. Era muy
difícil acceder a la ciudadanía, a no ser por
nacimiento. El mismo Pericles dispuso leyes limitativas
impidiendo tenerla a quien no fuera hijo de padre y madre
atenienses, con lo que paradójicamente su propio hijo, que
tuvo con su compañera Aspasia, fue extranjero en su propia
ciudad. En las democracias modernas nominalmente tienen la
condición de ciudadanos casi todos los hombres y mujeres
mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada
generalmente en los 18 años).

Sin embargo es de notar que al tiempo que ha ido
aumentando en dilatación ha ido disminuyendo en
participación. Hoy la ciudadanía delega la
soberanía en autoridades elegidas de forma
periódica mediante elecciones. Por lo que no es para nada
reprochable decir que el único momento donde el ciudadano
actual actúa como tal es de cuatro a seis años en
la elección del representante. Ha modo de ser realistas en
la modernidad hay menos ciudadanos activos que en la
antigüedad, pues solamente podemos definir como tales a los
representantes políticos y las personas que ocupan cargos
públicos.

La aspiración democrática y el ideal
republicano deben ser la respuesta plausible a la crisis
gubernamental que el liberalismo ha legado. Estos modelos han de
hacerlo con una reivindicación de los derechos
ciudadanos.

Capítulo II

"De las
instituciones de los modelos políticos
clásicos"

Análisis teórico –
histórico de algunas instituciones de los modelos
políticos clásicos a modo de cuestionar su
pertenencia institucional en la realidad y adecuarlos a la
política actual.

"Si aceptamos la hipótesis de que los hombres, como especie
animal, aspiran espontáneamente a un régimen
democrático que les promete seguridad, prosperidad y
libertad, debemos también concluir que en el momento en
que esos requisitos hayan sido cumplidos, la experiencia
democrática emerge automáticamente, sin necesitar
siquiera el marco de las ideas."

Jean Baechler

"Mataré cualquier palabra, acción, voto o
mano que intente destruir a la democracia (…) Y cualquier otra
persona que lo mate la tendré en alta estima ante los
dioses y los poderes divinos, porque él ha matado a un
enemigo publico."

Juramento dado a los atenienses

Como ya había dilucidado en el capítulo
anterior la aspiración democrática y el ideal
republicano no constituye una recreación
de la polis griega o la república romana en la
contemporaneidad, sino que su objeto fundamental radica en tomar
algunas instituciones propias de los modelos políticos
clásicos antes citados, analizar su naturaleza y
procedimientos
con el fin de ver hasta que punto son adaptables a la
politología contemporánea.

Las instituciones de los modelos tratados
constituyen la misma esencia del funcionamiento de los mismos.
Tanto en la Polis como en la República persistieron
instituciones pasadas con muy poco (por no decir ningún)
matiz democrático, tal es el caso del Areópago y el
Senado, por citar dos casos emblemáticos. Es lógica
la permanencia de los mismos pues toda nueva sociedad hereda de
la pasada elementos positivos y negativos, este fenómeno
es explicado por Engels, en su Anti-Dühring, como una de las
leyes de la dialéctica
materialista: ley de la negación de la
negación
.

En este capítulo solamente se analizaran desde un
marco
teórico – histórico cuatro instituciones
de la antigüedad política: la Ekklesía, la
Boulé, la Heliea y el Tribunado de la plebe. Dicha
selección corresponde a que, a mí
entender, estas instituciones son las más importantes en
cuanto a su posible implementación en la realidad
latinoamericana.

Ekklesía

La Democracia en Atenas significaba en primer lugar una
comunidad de ciudadanos, es decir, una comunidad popular reunida
en la ekklesía.

La ekklesía era la principal asamblea de la
democracia ateniense. Fue instaurada por Solón en el 594
a.C., y tenía un carácter popular, de manera que
todos los ciudadanos varones mayores de 18 años
podían acceder a ella, sin distinción de
clases.

La ekklesía era utilizada para nominar a los
magistrados, de manera que estos eran elegidos por
votación, participando todos atenienses que formasen parte
de la asamblea. De esta forma, también elegían de
forma indirecta a los componentes del Areópago, quienes
eran elegidos por los magistrados electos por la
ekklesía.

La isonomía (igualdad ante la ley);
isotimía (igualdad en derecho a acceder a todos los
puestos públicos); e isogoría (libertad de
expresión) serán la base de esta
institución. Todos los ciudadanos de Atenas tendían
los mismos derechos políticos y podrán acceder a
las magistraturas mediante sorteo. Antes del sorteo se realizaba
una lista previa de candidatos y un examen  de su idoneidad
para ocupar el cargo. Los elegidos tenían la
obligación de rendir cuentas (responsabilidad jurídica y política)
ante el Boulé. Las principales restricciones eran de
carácter socio-económico, la edad mínima
legal y la posesión de conocimientos específicos
del área que se fuera a desempeñar.

Dentro de este marco, la ekklesía
constituía el órgano soberano por excelencia. Las
funciones de la ekklesía eran las siguientes:

  • La política exterior: Declaraciones de
    guerra, firmas de tratados de paz, estrategia
    militar, elección de los estrategos y demás
    oficiales.
  • El poder legislativo: Decisión final
    acerca de todas las leyes atenienses.
  • El control del poder ejecutivo: La
    ἐκκλησία
    nombraba y realizaba un seguimiento de la labor de los
    magistrados. De forma indirecta también elegían a
    los componentes del Areópago, ya que éstos eran
    elegidos por los magistrados votados por ellos.
  • Asimismo tenía actuación sobre los
    casos de ostracismo. 

La ekklesía se reunía en el ágora y
más tarde en el Pnix, y estaba presidida por los pritanos.
En el siglo V a.C. llegó a estar formada por 43.000
personas, pero realmente sólo acudían a ella los
ciudadanos que disponían de suficientes recursos para
dejar el trabajo
durante las reuniones. Por eso Pericles en el 451 y 452 a.C. puso
una dieta por asistencia de 1 óbolo, que luego fue de 3.
 La ekklesía se reunía una vez al mes, pero
más tarde llegó a reunirse tres o cuatro veces
mensuales. Los temas que debían tratarse los
establecía la Boulé, el consejo popular. Tras una
ceremonia religiosa al amanecer, los oradores hablaban y se
votaba a mano alzada. Se cobraba una pequeña dieta por la
asistencia. Cualquiera podía ser orador en la tribuna,
bajo presidencia de un moderador, asistido por alguaciles
(lexiarcas) y guardias arqueros. Se votaba a mano alzada  o
con guijarros.

La ekklesía constituye, a mi entender, la base
perfecta de adecuación de todas las otras instituciones,
pues en ella se materializa verdaderamente la soberanía
popular. Es cierto que la recreación de la ekklesía
en una nación
moderna (donde habitan millones de ciudadanos) constituye una
utopía muy poco práctica, sin embargo nuevas
tecnologías como Internet, permitirían
fácilmente la creación de parlamentos virtuales
donde esos millones de ciudadanos puedan participar con total
libertad. A esta solución se enfrentan dos elementos
importantes de la actualidad latinoamericana: en primer lugar el
acceso limitado a Internet y en segundo lugar (que debería
ser el primero) el alto grado de analfabetismo,
analfabetismo funcional y baja cultura
política de grandes masas de ciudadanos.

Boulé

En las ciudades de Grecia Antigua la Boulé
constituía una asamblea restringida de ciudadanos
encargados de los asuntos corrientes de la ciudad.

En Atenas se llamaba Boulé al Consejo del
Areópago, hasta que Solón creó el Consejo de
los Cuatrocientos. Clístenes amplió el
número de bouleutas hasta 500, número que se
conservará posteriormente. Estos se eligen anualmente por
sorteo entre los ciudadanos de más de treinta años
y reciben una paga de cinco óbolos. Son el verdadero
órgano de gobierno de la democracia y gozan de las
funciones deliberativa, administrativa y judicial.

La Boulé ateniense fue establecida por
Solón en 594 a.C. Estaba compuesta de 400 hombres – 100 de
cada una de las clases censatarias atenienses. Muy poco se conoce
a propósito del funcionamiento y del papel exacto de la
Boulé ateniense en esta época, su existencia,
además, ha sido puesta en duda.

Con la reforma de Clístenes fundada especialmente
en la Ekklesía, asamblea soberana que ejerce lo esencial
del poder
legislativo y donde podía reunirse cualquier
ciudadano, la Boulé evoluciona en una asamblea de 500
miembros renovados cada año, llamada Consejo de los
Quinientos. Por cada una de las diez nuevas tribus, 50 ciudadanos
eran designados buleutas por sorteo entre listas de voluntarios
redactadas por demos. Después de las reformas de
Pericles esta institución fue retribuida por el
misthos. Los ciudadanos atenienses podían ser
buleutas un máximo de dos veces en su vida.

El papel de la Boulé era recoger las
proposiciones de ley de los ciudadanos, los probouleuma, a fin de
establecer el orden del día de las sesiones de la
Ekklesía que ella convocaba. No había ninguna
concurrencia entre estas dos instituciones. Una presidencia
rotatoria de la Boulé, la pritanía de una
duración de un mes ateniense, estaba asegurada por los
buleutas de una misma tribu. El mandato del bouleuta era anual, y
el año ateniense constaba de 10 meses, todo bouleuta llega
a ser pritano una vez. Entre los pritanos, se sorteaba
diariamente un «Presidente del Consejo», el
epístata. Era responsable del buen desarrollo de las
sesiones de la Boulé y de la Ekklesía. En el caso
de promulgación o de discusión de un decreto
contrario a las leyes de la ciudad bajo su corta presidencia,
podía ser condenado a una grave sanción por el
procedimiento
de la graphè para nomon.

En la práctica los probouleuma eran tomados en
cuenta por los buleutas que transmitían enseguida un
informe a los
pritanos en ejercicio. Lo que discutían entre ellos y con
el conjunto de los bouleutas sobre la oportunidad de levantar una
sesión de la Ekklesía.

Además, la Boulé estaba encargada de
verificar que las leyes y decretos promulgados por la
Ekklesía, que eran a menudo probouleuma enmendados, no
podían ir en contra de las leyes fundamentales de la
ciudad. No obstante, la Boulé no ejercía nunca el
menor poder de bloqueo, es decir siempre transmitió a los
magistrados, para la ejecución y colocación en el
ágora los decretos votados por la Asamblea, la
Ekklesía permaneció siempre dueña de sus
decisiones en última instancia.

Al cabo de los siglos, la Boulé recibió
nuevas atribuciones, y en particular las de la acusación,
como la graphè para nomon y la eisangelia.
Así, la Boulé codetentaba una pequeña parte
del poder
judicial.

La graphè para nomon es la acción
en la justicia pública en oposición a la
dice, acción en la justicia privada. La
graphè para nomon es literalmente una acción
pública en la justicia para (defender las) leyes. Se
traducía por la posibilidad ofrecida a todos los
ciudadanos de solicitar la abrogación de un decreto o de
una ley, en el momento de su proposición y durante el
año que seguía a su adopción,
si se estimaba que las leyes fundamentales de la ciudad eran
infringidas o puestas en peligro. El autor, pero también
el epístata que presidía la Asamblea el día
de la votación eran perseguidos y condenados a graves
sanciones. Este procedimiento judicial empezaba en la Pnyx pero
el enjuiciamiento era hecho por los heliastas.

La graphè para nomon intentaba proteger la
democracia de los excesos de la mayoría soberana (sistema
de regulación particularmente innovador y pionero, este
riesgo no
había sido percibido en las democracias representativas
más que más tarde con Tocqueville), y ponía
a las instituciones al abrigo de los demagogos y del
clientelismo.

La eisangelia, literalmente "el anuncio". Es la
denuncia pública de un ciudadano o de un magistrado ante
la Ekklesía, donde se le acusaba de una acción
política o de un delito que
lesionaba los intereses de la ciudad, como una corrupción
o un complot. Si por su voto, la Ekklesía decidía
seguir con una acusación, el dossier era transmitido a la
Boulé que redactaba entonces un probouleuma para definir
precisamente el delito y proponer la sanción. La
Ekklesía decidía entonces juzgar ella misma el
asunto (disponemos así de alegatos dirigidos al pueblo), o
de llevarla ante la Heliea (en aquel caso los alegatos se
dirigían a los jueces).

Además, la Boulé ejercía otra gran
función: era responsable de la
rendición de cuentas de los magistrados, es decir, del
control de su trabajo al final de su mandato, y del control
preliminar de los nuevos bouleutas entrantes, la
dokimasia.

La Boulé puede constituir un modelo a seguir para
los parlamentos modernos, los cuales no deben constituir los
representantes de la soberanía popular, la cual
está implícita en la Asamblea, sino más bien
una guía política de la misma. Los órganos
legislativos modernos, al ser configurados como la Boulé,
serían el control de la democracia, con el fin de que esta
no caiga los excesos de una mayoría aplastante.

Heliea

La Heliea era el Tribunal Supremo de la Antigua Atenas.
La Heliea también era llamada gran ekklesía.
Inicialmente, este era el nombre del lugar donde se realizaban
las audiencias, pero luego esta denominación se
extendió hasta incluir también al
tribunal.[]

La Heliea era un tribunal popular compuesto por 6.000
ciudadanos, mayores de 30 años y repartidos en diez clases
de 500 ciudadanos (1000 quedaban en reserva) sorteados cada
año para ser heliastas. La acusación era siempre
una iniciativa personal de un ciudadano. En caso de condena, una
parte de la multa, para indemnización y recompensa de sus
esfuerzos por la justicia, algunos ciudadanos hacían de la
delación su oficio, son los sicofantas. Por un complicado
sistema y según el asunto, se designa por sorteo (bajo
control de un magistrado instructor) un número
pequeño o grande de heliastas para cada proceso.
Así, a título de ejemplo, para un proceso privado,
201 jueces se reúnen normalmente, 401 excepcionalmente.
Para los procesos
públicos, eran 501, 1001, o 1501 jueces. La labor de
juzgar era difícil ya que no había un código
de procedimiento, ni código penal, ofreciendo así
una gran libertad de interpretación de las leyes (por otra parte
de cantidad reducida).

Los veredictos eran sin apelación e
inmediatamente ejecutables, donde se comprende el importante
papel político que los tribunales de la Heliea tomaron.
200 reuniones tenían lugar por año, cada una bajo
la presidencia de un magistrado que no tomaba parte en la
votación.

No está claro si la Heliea fue instituida por
Clístenes o por Solón, pero parece que éste
último inició una función de la
Ekklesía para representar a un tribunal de
recursos.[][] El mismo Aristóteles afirma en
otra obra suya que los tribunales son un elemento
democrático en la constitución de
Solón.[]

El tribunal tenía 6.000 miembros, elegidos
anualmente por sorteo[][] entre los ciudadanos varones
de más de 30 años[] sin deudas con el
Tesoro o no privados de sus derechos, concretamente privados de
sus derechos civiles mediante el castigo humillante de la atimia.
Aquellos que sufrían de defectos intelectuales
o corporales también eran exceptuados, si sus taras les
impedían apercibir los procedimientos. Si una persona
descalificada participaba en un jurado, la información que era presentada contra
él le conducía ante la Heliea. Si era condenado el
tribunal podía imponerle el castigo o multa que mereciera.
Si el castigo era una multa, el infractor era llevado a
prisión hasta que pagara la deuda anterior por la que se
le denunció, y lo que además le impusiera el
tribunal.[]

El cargo público de heliasta no era obligatorio,
pero los ciudadanos que deseaban ejercer estos servicios
debían presentar una petición. El puesto del
dicasta era asalariado.[] Y, así, los jurados
eran renumerados por cada día de empleo con un
óbolo y más tarde, tras la muerte de
Cleón en 425 a.C. con tres óbolos, nominalmente 3
dracmas antiguos.[] Según
Aristóteles:[] "Pericles fue el primero que dio
una retribución a los tribunales, para hacer frente a la
popularidad de Cimón por su riqueza".

Los 6.000 eran sacados de las 10 tribus (cada tribu
ofrecía 600 miembros) y eran divididos en cámaras
de 600 jurados, 500 o 501 eran miembros regulares y el resto
constituía un jurado alternativo. En caso excepcional, el
tribunal podía constituirse en sesiones
plenarias.[] A veces las cámaras estaban
compuestas de 201 a 401 miembros o de 1001 a 1501 miembros.
Después de la elección, los heliastas tenían
que hacer jurar una vez al año.[]

Aristóteles dice sobre los tribunales:

"Los tribunales tienen diez entradas, una para cada
tribu, y cien cajas, diez para cada tribu, y veinte aparatos
para sorteo, dos para cada tribu, y otras tantas cajas en las
que se echan las tablillas de los jueces a quienes toque en
suerte, y dos cántaros. Y en cada entrada se colocan
tantos bastones como jueces hay, y se echan en un
cántaro tantas bellotas de bronce como bastones hay. En
las bellotas están inscritas las letras del alfabeto a
partir de la undécima, o sea la L , tantas cuantos tribunales hayan de de
formarse."

La primera serie de cajas era cien, diez por cada tribu,
porque los jueces de cada tribu estaban divididos en diez
secciones en las que estaban distribuidos todos ellos.

Con respecto a las tablillas (pinákia), en
cada tribu, las que llevaban los nombres de los jueces con la
sección A se colocaban en la primera caja
(kibōtion); las de sección B en la segunda, y
sucesivamente las diez secciones.

Según los jueces requeridos, se sacaba un
número igual de tablillas, por sorteo, del conjunto de las
cien cajas. Así, cada tablilla sacada tenía
asignada por sorteo un tribunal. A continuación, todas las
tablillas se colocaban en la segunda serie de cajas. Todas las
tablillas de jueces asignadas a un determinado tribunal eran
colocadas en la caja que llevaba la letra correspondiente a ese
tribunal.[]

Los bastones eran el distintivo del cargo de juez.
Estaban marcados con el mismo color que el
dintel de la puerta del tribunal asignado al juez. El juez lo
entregaba al entrar al tribunal y recibía una
tésera o contraseña oficial
(sýmbolon) a cambio. La
tésera servía para reclamar el pago del
trióbolo (moneda de tres
óbolos).[]

Las bellotas, llamadas bálanoi, eran unas
bolas de bronce, que tenían la letra del tribunal
inscrita, y se depositaban en un cántaro: tantas bellotas
como bastones había.[]

Inicialmente, la jurisdicción de la Heliea fue
limitada a juzgar a los arcontes y, probablemente, algunas otras
acusaciones similares contra los titulares de cargos
públicos. Fue cuando Efialtes y Pericles provocaron una
solución obligatoria a través de la
ekklesía,[] desmantelamiento del
Areópago, el centro del conservadurismo, de la
mayoría de los casos que juzgó,[] dice
que la Heliea empezó a juzgar casi todos los casos civiles
y penales. El Areópago mantuvo su competencia
sólo para los crímenes, homicidios e
incendios
provocados,[] mientras que los arcontes podían
imponer algunas multas menores. Digno de ser mencionado es, que
la jurisdicción de la Heliea incluía también
litigios, que involucraban a ciudadanos atenienses de otras
ciudades y a otras ciudades, las aliadas, (o tributarias), es
decir, las que por fuerza o de buen grado formaban parte de la
confederación de Delos; estaban pues todo sujetos, pues, a
unas leyes, que podríamos calificar de internacionales.
Concretamente, la Heliea funcionaba como un tribunal competente
en litigios de leyes públicas, privadas, penales y leyes
privadas internacionales.

Al tener atribuciones sobre la ya abordada graphe para
nomon, la Heliea reemplazó al Areópago en la
ejecución y el control legal de las decisiones de la
Ekklesía. Hasta las reformas de Efialtes de Atenas, el
Areópago tuvo la obligación de guardar las leyes y
tener vigilados la mayoría de los principales asuntos
estatales.[]

La Heliea ejercía durante todos los días
laborables, excepto los tres últimos días de cada
mes y los días en que la Ekklesía estaba en
sesión.

Los heliastas podían imponer multas (en casos
civiles y penales) o «sentencias corporales»
(sólo en casos penales). Las multas de la Heliea eran
mayores que las impuestas por los arcontes. Las «sentencias
corporales» lato sensu incluían la muerte, el
encarcelamiento (para ciudadanos que no fueran atenienses), la
atimia (en ocasiones, acompañada por confiscación
de bienes) y el
exilio.

Al cabo del tiempo los tribunales de la Heliea
podían controlar a la Ekklesía. En efecto, en 416
a.C. el procedimiento de la graphe para nomon fue
introducido, para sustituir a la práctica del ostracismo
utilizado la última vez el año precedente. Ello
permite a no importa qué ciudadano hacer examinar por un
tribunal de la Heliea toda ley que ha sido votada por la
Ekklesía o en curso de proposición por la
Ekklesía. Si el tribunal juzga la ley o la
proposición de ley contraria a las leyes generales de la
ciudad, no solamente es anulada sino que su autor y el
epístata que dirigía los debates en el momento de
su adopción (o proposición) son sujetos de graves
sanciones, llegando hasta la atimia. Si el tribunal era apelado
para juzgar una ley en curso de proposición y que la ha
declarado compatible con la Constitución, eso
entrañaba su adopción sin reexamen por la
Ekklesía. La graphe para nomon ofrece pues
más que un papel de consejo constitucional a la Heliea,
papel antes detentado por el Areópago, la Heliea se
convierte al cabo del tiempo en un colegislador, compartiendo el
poder legislativo con la Boulé y la Ekklesia.

Tribuno de la plebe

Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de
los cónsules, durante la Roma republicana, para defender a
los plebeyos.

El cargo del Tribuno de la plebe fue establecido en 494
a.C., unos 15 años después de la fundación
tradicional de la república romana, en 509 a.C. Los
plebeyos de Roma, a través de una rebelión que
amenazó con fundar una nueva ciudad plebeya, lograron que
los patricios accedieran a diversas medidas sobre la
pérdida de la propiedad o la posesión a causa de
deudas, se crearon colonias y se entregaron tierras, y se
estableció el tribunado.

Sin embargo, muchas de sus características como
su número y sus facultades irían cambiando con el
tiempo.

El tribunado era sacrosanto, lo cual significa que quien
la ocupase estaría protegido de cualquier daño
físico, y que tendría el derecho de auxiliar a los
plebeyos y rescatarles del ejercicio del poder de un magistrado
patricio (ius auxiliandi).

Más tarde los Tribunos adquirirían un
poder mucho mayor a través de la concesión del
ius intercessionis, que les daba el poder de veto sobre
cualquier ley o propuesta de cualquier magistrado, incluyendo
otros Tribunos de la Plebe.

El Tribuno también tenía poder para
ejercitar la pena capital sobre
cualquier persona que interfiriese en el ejercicio de sus
actividades. El carácter sacrosanto del Tribuno se
reforzaba mediante un juramento solemne de todos los plebeyos de
matar a cualquier persona que dañase a un Tribuno durante
sus actividades. El Tribuno era la única persona con poder
para convocar el Concilium Plebis y actuaba como
presidente del mismo, siendo el único con capacidad para
proponer legislación a la Asamblea. El Tribuno
también podía convocar al Senado y presentar
propuestas en esa institución.

Como los Cónsules, los tribunos de la plebe eran
dos, siendo elegidos por las Curias. Más tarde se
amplió su número a 5 y finalmente el número
de Tribunos se incrementó hasta diez.

El tribunado de la plebe fue establecido como un poder
negativo plebeyo en el interior de la ciudad al poder patricio de
los cónsules. Juan Jacobo Rousseau
vuelve a prestarnos la mejor y más profunda
interpretación de este mecanismo de la democracia
romana:

"El tribunado no es una parte constitutiva de la
ciudad, ni debe tener participación alguna en el poder
legislativo ni en el ejecutivo, pues en ello estriba que el
suyo sea mayor, toda vez que no pudiendo hacer nada, puede
impedirlo todo. Es más sagrado y más
reverenciado, como defensor de las leyes, que el
príncipe que las ejecuta y el soberano que las
da."

Fuera de la ciudad solo tenía poder
(imperium) el mando militar de los Cónsules, o del
Dictador en su caso. El poder del Tribuno sólo
tenía efecto dentro de los límites de
Roma. Su capacidad de veto no afectaba a las provincias ni a los
gobernadores de las mismas y su carácter sacrosanto
desaparecía a partir de una milla de distancia de las
murallas de Roma.

Los tribunos podían anular cualquier
decisión de un magistrado romano (incluyendo la de los
cónsules). Disponían de amplias facultades en
materia de
justicia criminal. Además, al cabo de poco tiempo, los
tribunos pasaron a dirigir las Asambleas Plebeyas por Tribus y
sus votaciones. Cicerón, situaba al tribunado como esencia
misma de la República y como principal diferencia con la
Monarquía, decía:

"solamente el nombre del rey será repudiado
(…) Por esto no sin razón han sido opuestos los
éphoros a los reyes por el espartano Teopompo, y entre
nosotros, los tribunos a los cónsules."

Como principales facultades de los tribunos
(Tribunitia potestas) citaremos:

  • Podían permitir a un plebeyo sustraerse al
    servicio militar.
  • Podían impedir que un plebeyo fuese arrestado
    por deudas.
  • Podían demandar a través de los
    alguaciles a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los
    cónsules y altos magistrados hasta entonces exentos de
    responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

Los Tribunos disponían de unos oficiales
auxiliares para temas judiciales poco importantes (donde solo
pudiera ser impuesta como pena una multa) llamados Ediles de la
plebe para distinguirlos de los guardas de edificios oficiales
llamados también Ediles Curules; otros auxiliares de los
tribunos fueron los Judices Decemviri o Decemviri
stlitibus judicandis
, cuyas funciones no son bien
conocidas.

Los tribunos no tenían la consideración de
magistrados romanos ya que sus facultades al principio eran
meramente negativas. Como tales no podían sentarse en las
sillas curules reservadas a los magistrados y debían
sentarse en los bancos. A
diferencia de los cónsules no disponían de
lictores, de toga galoneada de púrpura, ni de insignias de
magistrado. Los tribunos no podían votar en el Senado ni
formar parte del Consejo de la Ciudad (Curia). Su cargo era anual
y terminaba cada año el 10 de diciembre.

El poder negativo del tribunado como alternativa a la
tripartición de poderes, ya enunciada por Robespierre,
constituye uno de los pilares de la problemática
política actual entre la democracia liberal y los modelos
clásicos. Ambas posturas se apoyan en la tesitura del
control del poder estatal. Rousseau nos dice:

"Cuando no se puede establecer una exacta
proporción entre las partes constitutivas del estado, o
cuando causas indestructibles alteran sin cesar sus relaciones,
entonces se instituye una magistratura particular que sin
formar cuerpo con las otras, repone cada término en su
verdadera relación y establece una conexión o
término medio, ya entre el príncipe y el pueblo,
ya entre aquél y el soberano, o entre ambas partes si es
necesario."

Esta institución, más que las
anteriormente analizadas, ha sido tratada para su
implementación contemporánea. Desde Rousseau hasta
Bolivar ha
prevalecido como elemento democrático por
excelencia.

Capítulo III

"De los padres de
la nación Latinoamericana"

Análisis del pensamiento de los
próceres de la independencia
latinoamericana a fin de demostrar la influencia en él de
los modelos políticos clásicos.

"Todos los nuevos gobiernos marcaron sus primeros pasos
con el establecimiento de juntas populares. Estas formaron en
seguidas reglamentos para la convocación de congresos que
produjeron alteraciones importantes."

Simón Bolivar

"el gobierno es un encargo popular: dalo el pueblo; a su
satisfacción debe ejercerse; debe consultarse su voluntad,
según sus aspiraciones, oír su voz necesitada, no
volver nunca el poder recibido contra las confiadas manos que nos
lo dieron, y que son únicas dueñas
suyas."

José Martí

La influencia del modelo iuspublicistico romano en
Latinoamérica tuvo una gran
significación, como ejemplo simbólico basta el
juramento de Bolivar en un lugar tan emblemático para el
modelo latino como el Monte Sacro. Pero esta influencia tiene sus
peculiaridades, el profesor
Fernández Estrada explica este hecho:

"El modelo democrático romano llegó a
América distorsionado por las
interpretaciones liberales burguesas (…) simplemente
criticado por estas o, desde un punto de vista rousseauniano, a
través de las experiencias jacobinas de la revolución
francesa, pero muy pocas veces, o ninguna, a través
de estudios y análisis directos de las fuentes romanas.
Es por esto que aún hombres seguidores firmes del
constitucionalismo romano, como Bolivar, puedan a la vez
admirar la tripartición de poderes y la
representación anglosajona."

En los próceres latinoamericanos, como se expresa
en el texto citado, confluye lo que podríamos denominar
una contraposición de ideas: las ideas liberales
(sobretodo las de la
Ilustración norteamericana) y las ideas romanistas
(sobretodo las de Rousseau). Esta contraposición trae como
consecuencia una dicotomía interna en las primeras
naciones libres de Latinoamérica, por un lado la
creación (o la idea de crear) instituciones muy propias de
la democracia directa, característica de los modelos
clásicos; y por otro la idea de la representación
política. A su vez esta dicotomía
desembocará en el aislamiento y posterior
desaparición de las ideas clásicas bajo el influjo
de la postura liberal.

Una de las primeras figuras latinoamericanas que
bebieron del caudal romano fue, sin duda, Francisco de Miranda.
Los proyectos
constitucionales de 1798 y 1801 son considerados las primeras
muestras del romanismo constitucional en América, en ellos
se prevé la creación de la Censura, la Edilidad, la
Cuestura y el Senado. En 1801 Miranda admitirá incluso la
creación de la Dictadura como
magistratura extraordinaria por un año.

En su Plan de Gobierno de 1801, Miranda
establece, inmediatamente, las condiciones de
participación de la población civil en los
distintos ámbitos de la nueva sociedad:

"Los comicios estarán formados por todos los
habitantes nativos o ya afincados en el país, cualquiera
sea la casta a que pertenezca, siempre que hayan cumplido los
21 años, que hayan jurado lealtad a la nueva reforma del
gobierno y a la independencia americana, que tengan una renta
anual de 36 piastras, que hayan nacido de padre y madre libres,
que no ejerzan servidumbre doméstica ni hayan sufrido
pena infamante"

En este texto, criticado por muchos producto del
exclusivismo presente en el, se hace notar la influencia
romanista de Miranda desde el mismo instante que establece a los
comicios populares como base del gobierno y ratifica la
participación equitativa de los miembros que los componen.
Para Miranda, el propósito de su prédica es
convencer a los americanos de la arbitrariedad del poder español,
luchar por la independencia, construir una sociedad que garantice
la libertad pero siempre bajo el esquema de la exclusión
de aquellos que no cumplan con ciertos requisitos como es ser
libre, propietario de tierras o con una renta anual. Este
pero no enajena para nada el matiz romanista del texto, si
se tiene en cuenta que en los modelos clásicos
prevaleció el exclusivismo.

En el caso de Miranda, difícilmente podían
plantearse un proyecto de
sociedad incluyente por la sencilla razón de que los
procesos de la Independencia fueron liderados, fundamentalmente,
por criollos de los sectores dominantes y no tanto por quienes,
desde nuestra manera de entenderlos ahora definimos como
pertenecientes al "pueblo/nación". Miranda tiene frente a
sí, a la par un modelo basado en la iuspublicística
latina y los modelos inglés
y norteamericano de los que toma también muchas de las
instituciones políticas que proponen.

Bolivar, continuador ferviente de Miranda, será
la cúspide del pensamiento romanista en los padres
fundadores de Latinoamérica, pero a la vez conjuga esta
postura con elementos del liberalismo.

En la Carta de Jamaica, Bolivar
plantea:

"Todos los nuevos gobiernos marcaron sus primeros
pasos con el establecimiento de juntas populares. Estas
formaron en seguidas reglamentos para la convocación de
congresos que produjeron alteraciones importantes. Venezuela
erigió un gobierno democrático federal,
declarando previamente los derechos del hombre, manteniendo el
equilibrio
de los poderes y estatuyendo leyes generales a favor de la
libertad civil, de imprenta y
otras; finalmente, se constituyó un gobierno
independiente."

De este fragmento se desprenden dos ideas importantes,
en primer lugar se denota la doble influencia en el pensamiento
de Bolivar: primero habla de juntas populares, luego de
representación legislativa; en segundo lugar establece una
especie de línea del tiempo de los gobiernos
latinoamericanos tras la independencia: inicia en el pueblo y
termina en un gobierno independiente.

En esta frase se demuestra claramente la influencia del
modelo latino en Bolivar, para esto la frase debe ser comprendida
a la luz de lo
expresado en Angostura en 1817: "La constitución romana es
la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo
del mundo"

No obstante, esta dicotomía en Bolivar no se
presenta como en Miranda. Para Miranda la nueva república
debe, si bien tomar algunos elementos del modelo romano, seguir
al modelo liberal, por considerarlo más sensato para la
época. En Bolivar los atisbos de liberalismo están
dados por el temor de un fracaso político producto de la
ignorancia popular que la mala administración española había
creado, una sociedad criolla fundamentalmente
apolítica:

"(…) los sistemas enteramente populares, lejos
de sernos favorables, temo mucho que vengan a ser nuestra
ruina. Desgraciadamente, estas cualidades parecen estar muy
distantes de nosotros en el grado que se requiere; y por el
contrario estamos dominados por los vicios que se contraen bajo
la dirección de una nación como la
española, que solo ha sobresalido en fuerza,
ambición, venganza y codicia."

Pienso que una de las escasas figuras dentro de los
próceres latinoamericanos que tienen más influencia
de la polis griega que de la república romana fue
José Martí.
Guillermo Castro ubica a Martí
como uno de los más destacados miembros de un nuevo tipo
de inteligencia
"estrechamente vinculada al pueblo a través de una fuerte
ideología nacionalista y
democrática". Nöel Salomón aclara muy bien el
sentido que tiene en Martí su concepto de patria y
nación: "la patria nueva anhelada por el joven
Martí con espíritu de lucha histórica, la
patria concebida como una forma de la comunidad cubana que
habría que conquistar heroicamente".

Al estudiar la obra martiana salta a la vista el hecho
de que cuando Martí habla de república es frecuente
que no se este refiriendo a una forma de gobierno, sino a un tipo
de sociedad, y que en los temas que dedica a la independencia de
Cuba emplea el
termino con un estatus aún superior, pues con ella expresa
el modelo de sociedad que debería implantarse el las
Antillas libres.

Si bien Martí hablo alguna vez de un ejercicio de
gobierno colegiado donde se respetara el criterio de la
minoría aunque se adoptara el de la mayoría, la
concepción democrática de Martí emana de la
concepción de una participación plena de todos los
hombres en la construcción de su patria. El tipo de
sociedad democrática de la que habla no necesita
magistrados ni representantes, sino de hombres dispuestos a
construir su vida en conjugación con el bien
común:

"(…) si en las cosas de mi patria me fuera dado
preferir un bien a todos los demás, un bien fundamental
que de todos los del país fuera base y principio, y sin
el que los demás bienes serían falaces e
inseguros, ese sería el bien que yo prefiriera: yo
quiero que la ley primera de nuestra república sea el
culto de los cubanos a la dignidad
plena del hombre. En la mejilla ha de sentir todo hombre
verdadero el golpe que reciba cualquier mejilla de hombre:
envilece a los pueblos desde la cuna el hábito de
recurrir a camarillas personales, fomentadas por un
interés notorio o encubierto, para la defensa de las
libertades: sáquese a lucir, y a incendiar las almas, y
a vibrar como el rayo, a la verdad, y síganla, libres,
los hombres honrados. Levántese por sobre todas las
cosas esta tierna consideración, este viril tributo de
cada cubano a otro. Ni misterios,
ni calumnias, ni tesón en desacreditar, ni largas y
astutas preparaciones para el día funesto de la
ambición. O la república tiene por base el
carácter entero de cada uno de sus hijos, el
hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí
propio, el ejercicio íntegro de sí y el respeto,
como de honor de familia, al ejercicio íntegro de los
demás; la pasión, en fin, por el decoro del
hombre, -o la república no vale una lágrima de
nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de
nuestro bravos (…)"

Al analizar el termino en la obra martiana nos sorprende
que más que un concepto político se presente como
un concepto filosófico, encontramos que nunca la explica
como una forma de organización estatal sino como una
manera de ser, como una forma de vida, como una concepción
del mundo. La república en sus palabras, no obedece a un
esquema gubernamental preconcebido, sino que una y otra vez es un
deber ser hacia el que había de tender la sociedad
republicana.

La república cubana debía abrir cause a la
justicia social, lo cual, a todas luces, implicaba
transformaciones sociales radicales. La perspectiva republicana
de Martí, además de la forma de
estructuración del Estado y del gobierno subordina esta al
cambio social en función de las clases populares, ese
cambio habría de ser para alcanzar el equilibrio social
entre las distintas clases y capas expresado en formulas tan
conocidas como "con todos y para el bien de todos". Por eso
cuando proclama que la republica sería de "justicia para
todos" queda claro que, en su opinión, faltaba justicia
para muchos.

Martí aboga por la plena incorporación en
su proyecto de sociedad al "pueblo natural", que es el llamado a
crear las nuevas condiciones para su propio
desarrollo.

Martí es, a mi criterio, el primero en proponer
una aspiración democrática en el sentido que este
trabajo lo confiere. Martí trata de construir una
sociedad, una nación moderna, sin exclusión pero
con las instituciones y los mecanismos propios de una democracia
directa. No trata de reproducir la polis trata de crear una
democracia latinoamericana que sea tan democrática como
latinoamericana.

Conclusiones

"El mundo ha estado vacío desde la caída
de los Romanos; solo su memoria puede
llenarlo y augurar la libertad."

Saint Just

"La democracia de la Antigüedad era comunitarista y
"holista"; mientras que la democracia moderna es principalmente
individualista. La democracia antigua definió la
ciudadanía según el origen del
hombre (reconociendo así las distinciones entre
pueblos), y le daba la oportunidad de participar en la vida de la
ciudad. La democracia moderna organiza individuos atomizados de
cualquier origen en ciudadanos vistos por medio del prisma del
igualitarismo abstracto."

Alain de Benoist

Los modelos políticos clásicos (la polis
griega y la república romana) han sido estudiados desde
innumerables ciencias y
posturas ideológicas. Desde la perspectiva de las ciencias
políticas y jurídicas las posiciones al respecto se
dividen en bandos antagónicos y completamente diferentes.
Para algunos, la democracia clásica es un ejemplo
admirable de responsabilidad cívica; para otros evoca el
campo de los partidos
políticos "activistas"; para otros, la democracia
antigua es esencialmente totalitaria. Todos coinciden en
determinar las diferencias notables del modelo democrático
clásico y el modelo democrático liberal. La
paradoja radica en el hecho que el primer modelo sea juzgado a la
referencia del segundo, en este sentido es que algunos autores
afirman que la democracia antigua no era tal democracia. Tal
conclusión no solo es teóricamente incorrecta sino
que además resulta perversa. Pero, en realidad,
¿porque no procedemos desde un razonamiento inverso, mas
cercano a los hechos históricos? Debe ser reiterado que la
democracia nació en Atenas en el siglo quinto a.C. Por
consiguiente, es la democracia ateniense (indiferentemente de
nuestros juicios sobre ella) quien debe ser usada como un ejemplo
de un tipo "genuino" de democracia frente al cual las
demás deben ser comparadas para saber si son o no
democracias reales. En vista de que los regímenes
democráticos contemporáneos difieren de la
democracia ateniense, debemos asumir entonces que son distintos
de cualquier democracia. Podemos ver como esto molesta a la
mayoría de nuestros contemporáneos. En tanto que
hoy todos presumen de ser demócratas perfectos, y debido
al hecho de que la democracia griega no se parece en nada de
aquello frente a nuestros ojos, es natural que acusen a los
griegos de ser "menos democráticos". Así llegamos a
la paradoja de que la democracia griega, en la que el pueblo
participaba diariamente en el ejercicio del poder, es
descalificada porque no coincide con el concepto de la democracia
moderna, donde el pueblo, participa solo indirectamente en la
vida política.

El principal error a la hora de juzgar las diferencias
entre ambos modelos esta en que la mayoría de los
teóricos insisten en poner todas estas bajo la mira
política, sinceramente creo que la base de las diferencias
está en plano filosófico. La diferencia
principal entre ellas, esta en el concepto diferente del hombre y
del mundo que cada una tiene, así como también una
visión diferente del lazo social
. La democracia
antigua estuvo basada en la idea de la comunidad orgánica;
la democracia moderna, heredera en ese aspecto de la
filosofía de la Ilustración, en el individuo. En
ambas, el significado de las palabras "ciudad", "pueblo,"
"nación", es completamente distinto.

Por consiguiente, argumentar, dentro de este contexto,
que la democracia griega y romana fueran democracias directas
solo porque abarcaron un número limitado de ciudadanos es
una respuesta insatisfactoria. La democracia directa no necesita
ser asociada con un número limitado de ciudadanos. Esta
relacionada principalmente con un pueblo relativamente
homogéneo que es consciente de lo que le hace ser un
pueblo distinto de los demás. El funcionamiento
efectivo de las democracias griega y romana fue el resultado de
la cohesión cultural
y del claro sentido de
compartir una herencia común. Mientras mas cerca
estén los miembros de una comunidad los unos a otros, es
más probable que tengan sentimientos comunes, valores
idénticos, y la misma forma de ver el mundo, y es
más fácil para ellos tomar decisiones colectivas
sin necesidad de la ayuda de mediadores.

Partiendo de esta premisa se demuestra la perfecta
adecuación de mecanismos e instituciones de estos modelos
a la realidad latinoamericana. Nuestros pueblos participan de esa
herencia común legada de orígenes étnicos y
culturales paralelos en toda la región. Martí
resume este hecho:

"Nuestra América" vendrá a ser,
justamente, el resumen más precioso y complejo de la
reflexión en torno a una
alternativa no oligárquica para el desarrollo
histórico de la América
Latina, el cual comprenderá dos vertientes
fundamentales: una concepción de la historia dotada de
significado y sentido propios, y un modelo de sujeto social en
el que las especies encontrarán unidad del género,
tornándose así adecuado a la solución de
los problemas que esa concepción de la historia revelo
como efectivamente prioritarios para los pueblos de la
América Latina"

Desde la época de Benjamin Constant, hemos podido
medir en qué magnitud la noción de libertad ha
cambiado bajo el impacto de las ideologías individualistas
e igualitaristas. Por consiguiente, un retorno al concepto
clásico de democracia no significa nutrir la esperanza
vacía de una transparencia social "cara a cara." La
aspiración democrática y el ideal republicano
significan reapropiarnos, y adaptar a nuestra realidad, los
conceptos de pueblo y comunidad, conceptos básicos en el
pensamiento de los padres fundadores de nuestra nacionalidad
que han sido eclipsados por dos mil años de igualitarismo,
racionalismo y
de exaltación del individuo desarraigado.

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Autor:

Pedro Luis Landestoy Méndez

Partes: 1, 2
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